La aplicación de pintura vinílica sobre el piso de cantera rosa de la Plaza IV Centenario, en pleno Centro Histórico de Durango, ha abierto un debate sobre el cumplimiento de la normatividad que protege el patrimonio arquitectónico de la ciudad.
El Reglamento del Centro Histórico, en su Artículo 34, establece de manera expresa que: “los elementos de cantera deberán conservarse sin pintura de ningún tipo”, disposición cuyo objetivo es preservar las características originales de uno de los materiales más representativos del patrimonio histórico.
En este contexto, despierta polémica la acción del Ayuntamiento capitalino que llevó a cabo trabajos de remozamiento en la plancha de cantera en esta icónica plaza, con un recubrimiento color Rojo Oxford.
La intervención ha generado cuestionamientos entre ciudadanos y especialistas sobre si la obra se apega a la normativa vigente.
Aunque autoridades municipales han señalado públicamente que los trabajos fueron autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), hasta ahora no se ha difundido el dictamen técnico que explique por qué se autorizó la aplicación de un recubrimiento sobre cantera, cuando el propio Reglamento establece que este material debe permanecer sin pintura.
Especialistas consultados en materia de conservación consideran que, cuando una autoridad se aparta de una prohibición prevista en un Reglamento, debe existir una justificación técnica y jurídica debidamente fundada y motivada, misma que debería ser pública por tratarse de una obra realizada con recursos públicos.
Ante esta situación, surge una serie de interrogantes: ¿la superficie intervenida corresponde íntegramente a cantera rosa original?, ¿qué tipo de producto fue aplicado?, ¿cuál fue el criterio técnico del INAH para autorizar la intervención?, ¿existe un dictamen que respalde que el recubrimiento no afectará la conservación del material?
Pintura sobre cantera en Plaza IV Centenario abre dudas sobre cumplimiento del Reglamento del Centro Histórico
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